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ARRANCA FISCALIZACIÓN PARA EVITAR COMERCIO INDISCRIMINADO DE BABA Y CHIGÜIRE

Caracas (Por: Randolph Borges/ Prensa Ecosocialismo – Minec).- Las celebraciones del Día de
San José, con la internacionalmente famosa Fiesta de Elorza y el Día de la Llaneridad, también
llega el incremento del consumo de las especies baba (Caimán crocodilus), chigüire (Hydrochoerus
hydrochaeris), dos especies protegidas especialmente es esta época del año y su comercialización
indiscriminada tiene severas consecuencias legales.


En tal sentido, la Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales del
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (Minec), activó un operativo especial de
fiscalización sobre el control del aprovechamiento tráfico y comercialización de la fauna silvestre y
sus productos, con énfasis en la baba y el chigüire.
El operativo verificará la movilización y comercialización de los productos derivados del
aprovechamiento de estas especies, en los principales puntos de control de las carreteras y
troncales, predios y centros de acopio, mercados de
comercialización y cualesquiera otros sitios en los que se expendan productos de la fauna silvestre.
También, se activarán jornadas de concientización sobre la conservación de la fauna silvestre, en
especial para la protección de estas dos especies, cuyo consumo aumenta en la época cercana a la
Semana Santa.
Marco legal
En aras de proteger a la fauna silvestre, y proteger a la baba y el chigüire en esta época del año, el
Minec basa esta acción especial de fiscalización en un marco legal vigente que establece el rango
de operaciones de la institución.
Para ello, las labores de fiscalización están amparadas en las siguientes normativas:
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (artículos 80. actividades capaces de degradar el ambiente)
LEY PENAL DEL AMBIENTE (CAPÍTULO IV. Artículos 45 al 55 delitos contra la diversidad
biológica; CAPÍTULO VII, artículo 64 al 82 De la destrucción, alteración y demás acciones
capaces de causar daños a la flora, la fauna, sus hábitats
LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (en general).
LEY DE PROTECCIÓN A LA FAUNA SILVESTRE (en general).
Ley Aprobatoria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre.
Por otra parte, las acciones de fiscalización y control para proteger a la fauna silvestre también se
amparan en los siguientes decretos:
Decreto Nº 3.269 de fecha 29 de enero de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento de la
Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Decreto No. 2.304 de fecha 05-06-91, por el cual se dictan las normas sobre la caza en Áreas
Especiales y Ecosistemas Naturales.
Resolución No. 84 de fecha 12-09-00, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, por la cual se dicta el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Fauna
Silvestre.
Decreto No 3.454 de fecha 14 de junio de 2018, Resolución mediante la cual se dictan las
Normas para el Aprovechamiento Sustentable de la Especie Baba (Caimán crocodilus).
Algunas prácticas ilegales detectadas
En atención a denuncias realizadas con regularidad, el Minec, a través de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Impactos Ambientales, prestará especial atención a la perpetración de
prácticas ilegales de uso común en cuanto a la comercialización de estas especies.
Usuarios señalan el continuo fraude en el producto, que debido a que la carne de chigüire tiene
mayor valor que la de baba, algunas personas mezclan ambas carnes frescas para que la de baba
se impregne del olor del chigüire y así venderla como tal.
Igualmente, con la intención de eludir la fiscalización en los puntos de control, se ocultan productos
de la fauna en compartimientos como debajo de los asientos, dentro de cauchos de repuesto, en
vehículos cisterna o incluso utilizando vehículos de organismos oficiales.
Adicionalmente, se sabe de la existencia de vendedores que, aunque poseen guías y precintos
legales para una parte de su mercancía, ofrecen piezas adicionales provenientes de la caza ilegal.
Los equipos de fiscalización estarán conformados por los funcionarios de cada institución
integrantes del “Comité Nacional de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales”, bajo la
rectoría del Minec, que tenga jurisdicción en la zona.
Los mismos se desplegarán por los diferentes fundos de aprovechamiento de especies de la fauna
silvestres, así como centros de acopio y beneficio, depósitos, puntos de control fijos, y podrán
establecer puntos de control debidamente autorizados por el responsable con la finalidad de llevar a
cabo exitosamente el operativo a nivel nacional, principalmente en los estados Apure, Aragua,
Barinas, Cojedes, Carabobo, Portuguesa y Guárico.
TodoyMàsNoticias/Prensa Ecosocialismo (Minec

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