
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la pena de 30
años de prisión para sujeto que mató a su pareja quien tenía ocho
meses de embarazo, luego de que quedará desestimado un recurso
interpuesto por abogados defensores del condenado.
Tal decisión está contenida en la sentencia número 569 redactada
por la magistrada Carmen Marisela Castro. Contó con el aval de sus
colegas, Elsa Gómez y Maikel Moreno. El asesino quedó identificado
como Robert Gustavo Terán Barrios (28), quien ultimó a Giannely
Esther Pirrongelli Pumiaca (23),
Los hechos ocurridos el 23 de septiembre del año 2020 en la
vivienda donde convivía la pareja ubicada en El Callao (Bolívar).
Narran que ese día, Terán Barrios le dio una golpiza a Giannely que
ameritó su traslado al hospital Gervasio Vera, situado en Upata
(Bolívar). Allí falleció dos días después de su ingreso, el día 25 de
septiembre de ese año.
Un día antes de su fallecimiento, Giannely pudo enviarle a su
hermana un mensaje vía celular donde le contó que su pareja la
golpeó agarrándola por el cuello y pegándola contra un espejo.
Acusado de femicidio agravado
La autopsia arrojó como causa de muerte “insuficiencia respiratoria
aguda producto de asfixia mecánica’’. La fallecida tenía ocho meses
de embarazo.
Terán Barrios fue acusado de femicidio agravado y en razón de ello
el Ministerio Público solicitó su enjuiciamiento ante el Tribunal
Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar, extensión Tumeremo,
planteamiento que fue acordado el 23 de julio de 2021.
El juicio contra el sujeto se llevó a cabo entre el 8 de noviembre de
2021 hasta el 20 de abril de 2022 cuando el tribunal dictó sentencia
de 30 años de prisión para Terán Barrios por femicidio agravado.
Dicha condena fue confirmada el 12 de abril de este año por la Corte
de Apelaciones de la Región Sur del estado Bolívar con sede en
Puerto Ordaz.
Los defensores de Terán Barrios acudieron a la Sala Penal del
máximo tribunal de Venezuela para solicitar la anulación del juicio
realizado al sujeto y que se celebre uno nuevo donde puedan probar
“la no responsabilidad penal’’ del mismo.
Los magistrados analizaron tal planteamiento y encontraron
debilidades en la forma de presentarlo, por lo cual lo desestimaron.
Con información de ACN/NT
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