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ENRIQUE OCHOA ANTICH: LA PAUTA CONSTITUCIONAL DE LA AUSENCIA TEMPORAL O ABSOLUTA NO APLICA A LA PRESIDENCIA DE DELCY RODRÍGUEZ

Subraya que el secuestro de un presidente no
está pautado en la Constitución
Elecciones después de las reformas políticas y
de la recuperación económica y de abajo hacia
arriba: primero municipios, luego estados,
después AN y sólo entonces las de la
presidencia, señala el exparlamentario.
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Según el activista de derechos humanos Enrique
Ochoa Antich es suficientemente claro que la letra
de la Constitución no incluye una situación tan
peculiar como la venezolana.
-Al margen de la opinión que algunos tengan, quien
ejercía la presidencia de la república y la Jefatura
del Estado hasta el 3E fue secuestrado de manera
ilegal, lo que de ninguna manera está pautado
como causal para la declaratoria de su ausencia ni
temporal ni absoluta, expresa.
Para Ochoa Antich, sería un contrasentido que el
Estado venezolano validara esa ausencia como tal,
habiendo sido una acto de coerción contra la
voluntad del aludido.
-Es por ello que los períodos establecidos en la
Constitución de 90 y 180 días en la encargaduría
de la presidencia por parte de quien ejerce la
vicepresidencia no aplican en el caso del actual
ejercicio de la presidencia por parte de Delcy
Rodríguez, aseguró.
En cualquier caso, considera que la propia
Constitución establece que quien la interpreta es el
TSJ lo que ya hizo ese máximo tribunal cuando
ordenó a la entonces vicepresidenta ejercer la
presidencia.
-La nuestra es una situación sobrevenida,
inopinada y extraordinaria, afirmó.
Por último, Ochoa Antich recalcó que las fuerzas
que quieren un cambio democrático deben apoyar
la estabilidad del actual gobierno y acompañar y
propiciar las reformas políticas, económicas y
sociales que contribuyan a la recuperación del país.
Y sentenció:
-Elecciones habrá, pero no en lo inmediato, tal vez
en dos o tres años, luego de las reformas que se
requieren, incluso de la Constitución, y tal vez
deberían hacerse de abajo hacia arriba,
municipales primero, un año después las de los
estados, luego las de la Asamblea Nacional, y sólo
después las de la presidencia de la república.

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